Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 9 de 18
Mostrando solo tesis del 10/11/1938
Tesis
Registro digital: 356331
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1938 00:00
REMATES, PUBLICACIONES NECESARIAS EN CASO DE REPETICION DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

El artículo 913 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no puede ser interpretado, en sus términos generales, en el sentido de que en los casos a que se refiere se repita la diligencia de remate, sin la necesaria y previa publicación de los edictos convocando a postores para el día en que ha de practicarse la nueva diligencia, ya que el citado precepto debe entenderse en relación con el 895 del propio ordenamiento, que establece que todo remate de bienes raíces será público, lo cual implica la previa publicación de los edictos convocando postores los que son de esencia en toda almoneda; y si el artículo 913 ordena que se repita la diligencia, no podría entenderse que se repita únicamente el acto del remate, pues esto sería en perjuicio de los intereses del deudor, quien, por la debida publicidad de la almoneda, tiene oportunidad de ver mejorar el precio en que se han de rematar sus bienes. Pudiera interpretarse también este precepto en el sentido de que tratándose de la misma almoneda y habiéndose hecho ya las publicaciones respectivas, no quiso el legislador que se practicaran éstas nuevamente sino tan sólo que se repitiera el acto del remate, subsanándose el defecto sustancial que hubiera invalidado la diligencia anterior, tratándose de casos en que se cometan irregularidades en el acto mismo del remate y no de otras que se hubieren cometido durante los procedimientos previos o anteriores a esta diligencia; pero tal interpretación sería muy casuística y por consiguiente defectuosa, ya que en cada caso habría que decidir si era necesaria, o no, la repetición de las publicaciones para el remate según la deficiencia de que se tratara; por lo que la interpretación más acertada, es que cuando deba repetirse la diligencia se practique nuevamente la almoneda con todos los elementos procesales de que se compone y que consisten en el auto que la ordena, los anuncios del remate mediante la publicación de los edictos respectivos y la diligencia misma del remate.

Amparo civil en revisión 6738/37. Estrada Mariano y coagraviados. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre el ponente.