Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356333
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/1938 00:00
PAGOS PARCIALES, EFECTOS DE LOS.

Si por virtud de un convenio, el deudor tiene derecho a hacer semestralmente pagos parciales, hasta liquidar el total de su adeudo, es claro que a medida que vaya pagando cada semestre, su adeudo se va reduciendo en la misma proporción, y si por no pagar dentro del plazo el semestre transcurrido, debe sacarse a remate el inmueble que garantiza la deuda, ello será tan sólo para pagar ese semestre vencido, pero no para solventar todo el adeudo, porque no es el caso de que por la falta oportuna de pago de uno de ellos, deben darse por vencidos todos los plazos posteriores, y si la consignación de las cantidades correspondientes a unos semestres liquidados ha sido hecha con posterioridad al vencimiento de los semestres a que corresponden, y el pago es aceptado por el acreedor, sin objeción de su parte, es indudable que estando hecho en esa forma y por lo que respecta a esos semestres, ya no es procedente sacar a remate la finca hipotecada, puesto que de aceptarse esto, se llegaría al absurdo de que el remate de la finca fuera procedente, aun después de liquidado y pagado al acreedor el último semestre, o sea, después de saldado íntegramente el adeudo.

Amparo civil en revisión 7353/36. Chávez Julio sucesión de. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.