Independientemente de que una tercería se hubiere admitido y sustanciado, conforme a las normas de la ley mercantil, ésta debe ser su naturaleza cuando es incidental de un juicio ejecutivo de la misma índole, y por lo tanto, no existe razón fundada para considerar que la procedencia o improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en la propia tercería, debe sujetarse, en sustanciación, a las normas de la legislación común.
Amparo civil en revisión 8190/36. Velasco José Juan. 11 de noviembre de 1938.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que indica el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.