La medida de apremio que restringe la libertad personal de un individuo particular, no tiene carácter de pena, puesto que es tan sólo una disposición encaminada a hacer efectivo el imperio de que están investidas las autoridades judiciales, y tiene exclusivamente por objeto hacer coacción en la voluntad del particular, para vencer su negligencia o contumacia para cumplir con las decisiones judiciales; y aun cuando es rigurosamente cierto que los Jueces tienen la facultad de calificar, en cada caso, si realmente ha habido resistencia a sus mandamientos de parte de los particulares es ostensible que el incumplimiento de una orden no puede justificarse con la comprobación legalmente insuficiente de una causa determinada, pues además de ser necesario que dicha causa sea eficaz para ese efecto, se requiere también su adecuada comprobación.
Amparo civil en revisión 6891/37. Hernández viuda de Robles María. 12 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.