La interpretación correcta de los artículos 21, 120 y 146 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, en lo relativo a la falta de copias que deben acompañarse a la demanda respectiva, y atenta a la aparente contradicción que existe entre lo que disponen los dos últimos artículos citados, es la de que se tenga la demanda por no presentada, cuando no exhiben las copias que requiere el artículo 120, dentro del término de quince días que señala el artículo 21 para la promoción del juicio de garantías; pero cuando a juicio del Juez falten alguna o algunas de ellas, además de las exhibidas por el quejoso, y le fije el término de tres días que concede el artículo 146, para que presente las faltantes, dicho término debe entenderse como una ampliación al de quince días, que fija el citado artículo 21, para la presentación de la demanda, y por lo mismo, en tales casos, no puede exigirse para la procedencia del amparo, que el quejoso precisamente haya exhibido las copias faltantes antes del cumplimiento del citado término de quince días.
Amparo civil en revisión 7498/36. Pérez Guadalupe. 12 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.