Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356340
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/1938 00:00
IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES DE DISTRITO.

No es impedimento para conocer del amparo presentado por una compañía, el que el Juez de Distrito reconozca haber sido apoderado de otra, de quien la quejosa es subsidiaria, máxime, si ni siquiera aparece que lo haya sido de dicha compañía, concretamente en el asunto que motiva el acto reclamado.

Excusa 42/38. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 14 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.