Si se demuestra que el tercerista no es el dueño del objeto materia de la acción incidental, forzosamente tiene que declararse improcedente la acción, cuyo elemento primordial es la propiedad por parte de quien la intenta.
Amparo civil directo 4945/37. Compañía Singer de Máquinas de Coser, en Guadalajara, Jalisco. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.