Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356343
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/1938 00:00
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

La fracción IX, del artículo 7o., de la Ley de Divorcio, vigente en el Estado de Tamaulipas, establece que la separación del hogar por más de seis meses, es bastante para motivar el divorcio, sin exigir que el abandono sea sin causa justificada, como lo prevenía la disposición legal anterior, del Código Civil del Estado; pero dicha causa debe estimarse inexistente, cuando la separación se efectúa con el consentimiento del cónyuge que se dice ofendido y no se acredita que éste haya requerido posteriormente al otro, para volver a su lado, y se hubiere negado a ello.

Amparo civil directo 2034/38. Chico Eduardo. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.