Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 15/11/1938
Tesis
Registro digital: 356344
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/1938 00:00
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.

Es cierto que el acta levantada por el conductor de un tren, no es un instrumento público y que tampoco puede concedérsele valor probatorio como prueba testimonial o confesional, por no satisfacer los requisitos necesarios para la legalidad de esa especie de prueba; pero si el actor, al ofrecerla como prueba, acepta los hechos en ella contenidos, puesto que no los objeta en forma alguna, es claro que en ese punto surte efecto en su contra, no propiamente en su carácter de prueba documental, sino por virtud de la aceptación de los hechos que consigna.

Amparo civil directo 618/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.