Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356349
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/1938 00:00
RIESGO, FUNDAMENTO DE LA TEORIA DEL.

El artículo 1913 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, aunque con ciertas restricciones, adoptó la teoría del riesgo, al establecer que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan, o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia de la víctima. Como se ve, este artículo acepta la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo, según la cual, la obligación de reparar el daño, nace del solo hecho de haberlo causado, sustituyéndose la idea de culpa por la de riesgo y creando una relación obligatoria de patrimonio a patrimonio, para resarcir los daños causados en la víctima; pero esta disposición legal requiere que el daño por resarcir, sea precisamente causado con motivo del empleo de mecanismos, instrumentos, aparatos, etcétera, y no por causas extrañas a ellos, e imputables a terceros que nada tienen que ver con los que los manejan. La diferencia esencial entre la teoría del riesgo y la de la culpa, es que en esta última, para que una persona incurra en responsabilidad, es preciso que sea autora del hecho dañoso y que lo haya cometido con culpa (intencionalmente o por imprudencia), y en aquélla, basta que a la persona le sea imputable el hecho, para que incurra en responsabilidad, por la sola circunstancia de haberse producido el daño en una industria o actividad creadas en su provecho; pero tanto una como en otra teoría, sólo puede hacerse efectiva la responsabilidad contra quien directa o indirectamente sea el autor del hecho material que causó el daño.

Amparo civil directo 618/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.