Si el promovente del amparo tiene el carácter de síndico de una quiebra y, además, es gerente de una institución de crédito, con el segundo de esos caracteres puede ser admitido como fiador en el amparo que promovió como síndico; y no tal circunstancia resulta fiándose a sí misma la institución fiadora, porque la persona moral de la misma es distinta de la quiebra quejosa.
Queja en amparo civil 570/38. Tamez Luis. 15 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Rodolfo Chávez no intervino en el asunto por las razones que constan el el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.