Es improcedente la queja que se endereza contra la resolución que se dicta en un incidente de suspensión declarando que dejó de surtir efectos ésta, por no haberse otorgado la fianza, sin perjuicio de que vuelva a surtirlos si después fuere otorgada, puesto que no se causan al ocurrente daños y perjuicios irreparables en la sentencia definitiva, ya que aun cuando el Juez de Distrito no hubiere hecho constar expresamente, que si el agraviado en el amparo otorgaba con posterioridad su fianza, volvería a surtir efectos la suspensión, realizado tal hecho, ese sería su efecto legal, siempre que cuando se otorgara la fianza, existiese materia para la suspensión.
Queja en amparo civil 613/38. Garduño Félix. 22 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.