Como no sería justo ni equitativo que las irregularidades con que una asociación de crédito popular lleva sus libros de actas, redundaran en perjuicio de los acreedores, cuyos créditos hubieren sido legalmente constituidos, es procedente, para justificar la existencia de éstos, cualquier otro medio de prueba, distinto de dichas actas, cuando su fidelidad y exactitud no aparece debidamente garantizada para la protección de los intereses de dichos acreedores.
Amparo civil directo 4935/37. Unión de Crédito Popular de Responsabilidad Suplementada "Secundino Bellas". 22 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.