Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 236037 de 284076
Tesis
Registro digital: 356359
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/1938 00:00
AMPARO DIRECTO, EJECUCION DEL FALLO RECLAMADO EN.

Si quien promueve amparo directo no solicita la suspensión definitiva de los actos reclamados, la jurisdicción de la autoridad responsable esta expedita para llevar a cabo la ejecución de dicho acto.

Queja en amparo civil 610/38. Villarreal Garza José y coagraviado. 22 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 834, jurisprudencia 295, de rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO, AUTORIDAD QUE DEBE DECRETARLA.".