Si quien promueve amparo directo no solicita la suspensión definitiva de los actos reclamados, la jurisdicción de la autoridad responsable esta expedita para llevar a cabo la ejecución de dicho acto.
Queja en amparo civil 610/38. Villarreal Garza José y coagraviado. 22 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 834, jurisprudencia 295, de rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO, AUTORIDAD QUE DEBE DECRETARLA.".