Es optativo para la parte interesada, la forma en que debe constituir la garantía o contragarantía correspondiente en el juicio de amparo, y, por lo mismo, si para aquel efecto se constituyó depósito, la parte que lo constituyó puede solicitar y obtener que se sustituya el depósito, por póliza expedida por una compañía de fianzas; sin que pueda decirse que la resolución del Juez de Distrito que así lo admite, es revocatoria de la que tuvo por exhibido el importe del depósito, y de la que estableció el monto de la garantía, puesto que esas resoluciones no determinaron la forma en que debía ser constituida.
Queja 583/38. Castro Leocadio y coagraviados. 22 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1393. Queja en amparo civil 158/37. "San Joaquín", S. A. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 501, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 300, de rubro "FIANZA EN EL AMPARO.".