Si se reclama en amparo la resolución que declara que es de ejecutarse, sin necesidad de otorgar fianza, la sentencia dictada en un juicio sumario seguido en contra del quejoso, sobre entrega de menor, la suspensión debe concederse; pero como con ella se pueden causar daños y perjuicios al tercero perjudicado, es de exigirse fianza, en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6075/36. Mireles José Hilario. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.