Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 12 de 17
Mostrando solo tesis del 26/11/1938
Tesis
Registro digital: 356368
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/11/1938 00:00
AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL.

La Constitución de 1917, estableció reglas nuevas en materia de amparo, excluyendo de la jurisdicción de los Jueces de Distrito, los procedimientos contra sentencias definitivas, civiles o penales, sometiéndolos a la jurisdicción exclusiva de la Suprema Corte, que debe conocer de ellas y fallarlo en única instancia; pero es indudable que esta modificación no pudo surtir efectos sino desde el día en que la nueva constitución comenzó a regir, pues los amparos promovidos antes de ésta y que estaban pendientes al expedirse, debieron fallarse conforme a las leyes antes vigentes,según lo dispone expresa y terminantemente la propia constitución, en su artículo 8o. transitorio, y por consiguiente quedaron sujetos a la jurisdicción a que lo estaban cuando se promulgó aquélla, pues de aplicarse las disposiciones sobre incompetencia de la Corte, que establece la constitución vigente, es inconcuso que se violaría el artículo 14 de la misma, por dos motivos: porque se darían efectos retroactivos a la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Federal, con perjuicio de las partes a quienes se privaría del derecho ya adquirido, de ser juzgadas por el Juez de Distrito, y porque se sometería a esas mismas partes a un tribunal, que no era establecido por la ley.

Amparo civil en revisión 1694/31. The Candelaria Gold and Silver Mining Company, y coagraviado. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.