Si se reclama en amparo el embargo de una finca urbana y de sus rentas y ya se dió posesión al depositario, el cobro de las rentas y la intervención del depositario, son actos de tracto sucesivo, susceptibles de suspenderse y la suspensión debe concederse para el efecto de que se permita que el quejoso pueda cobrar esas rentas y no el depositario; debiendo exigirse fianza para responder de los perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2980/38. Gutiérrez de Moreira Domitila. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.