Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356374
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
ACTUACIONES ESCRITAS CON LAPIZ.

La circunstancia de que el citatorio esté escrito con lápiz, no puede ser violatorio de garantías, ya que no existe un solo precepto en la ley de enjuiciamiento que disponga que las actuaciones judiciales y demás documentos de ellas derivados, como exhortos y citatorios, deban estar escritos, forzosamente con tinta, y aunque tal requisito lo exigiera la ley, su omisión no puede considerarse como privativa de defensa para los litigantes.

Amparo civil directo 1490/34. Pallares de Oropeza Paz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.