La circunstancia de que el citatorio esté escrito con lápiz, no puede ser violatorio de garantías, ya que no existe un solo precepto en la ley de enjuiciamiento que disponga que las actuaciones judiciales y demás documentos de ellas derivados, como exhortos y citatorios, deban estar escritos, forzosamente con tinta, y aunque tal requisito lo exigiera la ley, su omisión no puede considerarse como privativa de defensa para los litigantes.
Amparo civil directo 1490/34. Pallares de Oropeza Paz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.