El artículo 7o., del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que a petición del actor, se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día; pero esto no quiere decir que se cause agravio alguno al demandado, si se le cita para comparecer dentro de un término más amplio, agravio que sólo puede causarse si el tiempo del emplazamiento fuere menor, caso en el que se le reduciría el término que la ley le concede para preparar las pruebas que desee presentar en la audiencia respectiva.
Amparo civil directo 1490/34. Pallares de Oropeza Paz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.