Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356376
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
PORTERIA, NATURALEZA DEL SERVICIO DE.

El servicio de una portería en un edificio destinado a despachos, servicio cuyo fin es vigilar los que en el mismo se encuentren y recibir la correspondencia destinada a los inquilinos, es un servicio de carácter comercial, que está en interés del arrendador proporcionarlo, o no, para la mejor efectividad del negocio; pero de ninguna manera puede este servicio constituir una obligación derivada del contrato de arrendamiento, aunque por la naturaleza comercial a que está destinado el edificio, pudiera resultar conveniente para el arrendador, pues la garantía del uso o goce de la cosa arrendada, aun tratándose de despachos, no presupone la obligación de tener un servicio de vigilancia en el edificio, ni un portero para recibir la correspondencia de los inquilinos, durante las horas en que los despachos están cerrados, y no debe, por lo tanto, entenderse que la obligación que impone la fracción IV del artículo 2412 del Código Civil, se extienda a garantizar la cosa arrendada, contra perturbaciones por hechos de cualquiera persona, que es a lo que tendería el servicio de vigilancia, o contra actos delictuosos provenientes de terceros, sino que sólo protege al inquilino contra actos de orden legal, en vista de derechos que pudieran ejercer terceras personas; por otra parte, las disposiciones de la ley civil únicamente pueden aplicarse a las relaciones jurídicas de las personas, en ese orden, y no a los actos que, rompiendo el régimen de derecho de una sociedad, alcancen categoría delictuosa, casos en los que el poder público, por medio de sus órganos preventivos y coercitivos interviene para evitar la comisión de un delito o para sancionar éste, en la persona del delincuente.

Amparo civil directo 5422/36. Velázquez G. Samuel. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.