Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356377
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
ARRENDAMIENTO, SUBSISTENCIA DEL CONTRATO DE.

La obligación que la fracción II del artículo 2412 del Código Civil del Distrito Federal, impone al arrendador, de conservar la cosa en el mismo estado, durante el arrendamiento, se refiere a las condiciones inherentes al contrato que, conforme a la ley o a la naturaleza de la cosa, sean indispensables para el uso o goce de la misma; pero es indiscutible que el servicio de portería en un edificio destinado a despachos, no es una condición inherente ni indispensable para la subsistencia del arrendamiento, ni conforme a la ley ni a la naturaleza del contrato, y aun cuando es verdad que la falta de tal servicio, puede significar un impedimento para el uso de los locales arrendados, en horas en que el edificio se encuentre cerrado, por lo que pudiera estimarse que si al celebrarse el arrendamiento existía dicho servicio, el propietario ha dejado de cumplir con su obligación de mantener las cosas en las mismas condiciones de uso al suprimirlo, debe tenerse en cuenta que cuando el arrendador proporciona al inquilino la llave o llaves del edificio, para tener acceso a su despacho, no puede incurrir en la falta a que se refiere la ley, porque en esas condiciones la supresión del servicio de portería, no puede traducirse en un obstáculo para que el inquilino use y goce del local arrendado, en los términos del contrato.

Amparo civil directo 5422/36. Velázquez G. Samuel. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.