Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356380
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DEL (LEGISLACION DE HIDALGO).

Si bien la legislación del Estado de Hidalgo, establece que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del Registro Civil, y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible, la disposición relativa deja a salvo los casos previstos en los artículos 36, 288 y 334 del propio ordenamiento, que por otra parte no pueden considerarse absolutos, puesto que el mismo código reconoce en otros preceptos distintos, algunos medios para comprobar el estado civil de las personas, como cuando, en su artículo 284, establece que la filiación de los hijos legítimos se comprueba por la partida de nacimiento, y en su defecto, por la posesión constante del estado de hijo legítimo; y que si se cuestiona la validez del matrimonio de los padres, deberá presentarse el acta de matrimonio, salvo los mismos casos de excepción que establece la ley, lo que produce la evidencia de que el legislador no quiso establecer con un carácter absoluto y limitado, el valor probatorio de las actas del Registro Civil, a que se refiere el artículo 37 del ordenamiento citado, pues del contenido del artículo 284 mencionado, se deduce que el legislador trató de extender la prueba supletoria a todos los casos en que, por cualquier motivo, falten las actas del Registro Civil, cosa racional y lógica, puesto que sería injusto que si los padres, por morosidad o descuido dejan de inscribir en el Registro Civil el nacimiento de sus hijos , esa omisión, que de ninguna manera puede ser imputable a éstos, pudiera pararles en perjuicio, hasta el extremo de impedir que demostrasen por los medios legales, sus derechos a una herencia, ya que puede suceder que los padres fallezcan sin informar a sus hijos respecto al lugar u oficinas del Registro Civil en que hubieren hecho la inscripción relativa, y es racional y justo que esta ignorancia no debe perjudicarles.

Amparo civil en revisión 2328/38. Becerra César y coagraviados. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.