El artículo 3139 del Código Civil del Estado de Hidalgo, expresa que herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, y en todos sus derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte; y el artículo 133 del propio cuerpo de leyes, dispone, en su fracción II, que ha lugar a la rectificación de una acta del estado civil, por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, ya sea esencial o accidental. Si pues, herencia es la sucesión del difunto, es indudable que el nombre puede revestir una importancia esencial, por ser el medio ordinario de identificar a éste, pero cuando en el acta de defunción se ha registrado como fallecida a una persona, no con un nombre diverso, sino con una abreviación de su verdadero nombre, que no ofrece sino la particularidad de ser el que por contracción, apócope o diminutivo, familiarmente se le conoce y trata en sociedad, entonces la variante no resulta sustancial, y basta con identificar a la persona, puesto que no se trata de un nombre diverso sino de una simple abreviación del verdadero con el que comunmente se conoció a la persona; así por ejemplo, Eva y Evangelina, pueden realmente constituir destacadamente nombre diversos, pero cuando a una Evangelina se la llama familiarmente Eva, entonces es evidente que esta última denominación no se emplea como un nombre distinto y destacado del de Evangelina, sino como una abreviación o contracción del mismo, que se realiza al descomponerse el nombre de Evangelina, en sus elementos constitutivos de Eva y Angelina; en estas condiciones, cuando no se trata propiamente de un nombre diverso, sino de una abreviación, el problema se reduce a la identificación de la persona, sin que se haga indispensable la rectificación del acta de defunción, que indudablemente puede subsistir en sus términos, por tratarse del mismo individuo.
Amparo civil en revisión 2328/38. Becerra Cesar y coagraviados. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.