Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356384
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
EMBARGO DE BIENES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.

Es improcedente el amparo que el demandado en juicio ejecutivo endereza contra el embargo de bienes llevado a cabo, y contra la resolución que ordena la entrega de la negociación embargada, al depositario, puesto que no se trata de actos de imposible reparación, ya que pueden ser remediados por los recursos ordinarios procedentes, dentro del juicio ejecutivo, y pueden ser materia de defensa dentro de ese mismo procedimiento; además de que en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, pueden quedar subsanadas las violaciones o bien pueden reclamarse al pedir amparo directo en contra de la sentencia y, por otra parte, es improcedente el amparo contra el auto ad exequendum, porque sus efectos son reparables en la sentencia definitiva del juicio.

Queja en amparo civil 638/38. Bumat Fernando. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.