Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356386
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN AMPARO.

Si una institución de crédito reclama en amparo una multa que le fue impuesta por la autoridad judicial, debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados, sin garantía alguna, por tratarse de una institución bancaria, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4348/38. Banco de Montreal, Sucursal en México. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.