Si una institución de crédito reclama en amparo una multa que le fue impuesta por la autoridad judicial, debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados, sin garantía alguna, por tratarse de una institución bancaria, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4348/38. Banco de Montreal, Sucursal en México. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.