La prescripción que corre en perjuicio de una persona, no puede suspenderse porque se le declare en quiebra, ya que expresamente el Código de Comercio confiere facultades al síndico, para accionar en defensa de los bienes que con la prescripción se relacionan.
Amparo civil directo 6162/37. Sucesión de Albino Palma y coagraviada. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.