Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356389
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1938 00:00
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.

Cuando a un poseedor se le promueve un juicio reivindicatorio, su posesión se hace inepta para prescribir, porque ya no es quieta, pero si tal juicio fue propuesto por quien no tenía el derecho de intentarlo, la situación jurídica real, es la de que jamás existió verdadera controversia, y no debe tal circunstancia tenerse en cuenta, como causa interruptiva de la prescripción.

Amparo civil directo 6162/37. Sucesión de Albino Palma y coagraviada. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.