Cuando a un poseedor se le promueve un juicio reivindicatorio, su posesión se hace inepta para prescribir, porque ya no es quieta, pero si tal juicio fue propuesto por quien no tenía el derecho de intentarlo, la situación jurídica real, es la de que jamás existió verdadera controversia, y no debe tal circunstancia tenerse en cuenta, como causa interruptiva de la prescripción.
Amparo civil directo 6162/37. Sucesión de Albino Palma y coagraviada. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.