Si bien es cierto que en el momento de cerrarse una operación los contratantes adquieren determinados derechos, éstos son los que se refieren a la relación contractual estipulada, pero de ningún modo pueden considerarse adquiridas determinaciones franquicias procesales, ya que la legislación sobre procedimientos puede cambiar en cualquier tiempo, la forma en que deben deducirse las acciones ante los tribunales; por lo que si la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, consideró conveniente que los beneficiarios de pagarés mercantiles, ejercitaran sus acciones sin necesidad de reconocimiento de las firmas de quienes los suscribieron, tal disposición no conculca derecho alguno adquirido con anterioridad, y puede, por lo tanto, aplicarse en sus términos.
Amparo civil directo 4295/37. Ibarra Isidoro M. sucesión de. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.