La demanda intentada en contra de un deudor solidario, interrumpe la prescripción para todos los deudores solidarios, por todo el tiempo que dure el juicio, y tal interrupción no se invalida ni pierde su eficacia jurídica, por el desistimiento del actor, que sólo aprovecha al demandado en el juicio en que tal desistimiento se propone, por cuanto que implica extinción de la solidaridad por actos propios del acreedor, de donde resulta lógica la conclusión de que para el otro deudor solidario, comienza a correr de nuevo el término de la prescripción al día siguiente de aquel en que quede ejecutoriamente firme, la terminación del juicio seguido a su codeudor.
Amparo civil directo 4295/37. Ibarra Isidoro M. sucesión de y coaga. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.