Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/11/1938
Tesis
Registro digital: 356394
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1938 00:00
EJECUCION DE BIENES DEL DEUDOR, IMPROCEDENCIA DE LA.

La mente del legislador, de acuerdo con el contenido del artículo 1411 del Código de Comercio, no fue la de reglamentar la forma y términos en que el deudor, pudiera librar sus bienes, ni menos prohibir el desistimiento de la acción, en determinado momento procesal, pues dicho precepto tiene por objeto determinar cuál es el acto de procedimiento de ejecución subsecuente al avalúo de los bienes, y como la ejecución sólo se explica cuando hay un crédito vivo que pagar con el producto del remate, es claro que en el momento mismo en que ese crédito queda satisfecho en otra forma, la ejecución queda sin causa jurídica, y los bienes deben quedar libres. Esta condición está implícita no sólo en el precepto citado, sino también en el artículo 571 del propio ordenamiento y en todas las demás disposiciones que autorizan el procedimiento de ejecución; con la única salvedad de que sólo cuando ya se ha dictado la declaración de fincamiento del remate, debe estimarse extemporáneo el pago y el desistimiento de la acción que se dedujo, o sea, del procedimiento de ejecución forzada.

Amparo civil en revisión 174/38. Boy Lejarazu Martha y coagraviada. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.