Los postores llamados a un procedimiento de remate, como tienen interés en el asunto, están capacitados para proponer los recursos legales y aun para recurrir al juicio constitucional; pero esta intervención se limita a los derechos que les corresponden como tales postores, concepto que los acredita con la capacidad necesaria para vigilar la legalidad del procedimiento y la integridad de sus derechos, frente a los otros licitantes y aun en relación, en ciertos aspectos con las partes constituídas; pero todos los derechos que pueden alegar durante la almoneda y con motivo de la aprobación del remate y de la adjudicación, emanan del supuesto, que constituye circunstancia sine qua non de toda la tramitación ulterior, y que consiste en que haya una causa que motive el remate y un derecho que exigir al dueño de los bienes embargados; por lo que si por cualquier motivo concluye definitivamente el procedimiento y nada puede exigirse al demandado, queda destruído por su base el incidente de ejecución de la sentencia, y de este modo, debe considerarse que queda sin valor alguno la postura que se hubiese formulado, aun cuando por ajustarse a los preceptos aplicables se hubiese declarado legal, por la razón fundamental de que han quedado liberados los bienes que estaban sujetos a remate.
Amparo civil en revisión 174/38. Boy Lejarazu Martha y coagraviada. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.