Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/11/1938
Tesis
Registro digital: 356397
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1938 00:00
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).

El artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dice textualmente, que la providencia de lanzamiento sólo procede cuando el arrendatario haya dejado de pagar una o más pensiones, de donde se infiere que para despachar tal providencia, el Juez tiene que cerciorarse, bajo su responsabilidad, si el actor y el demandado tienen respectivamente el carácter de dueño y de arrendatario, de manera que si no existe dicha situación jurídica, la providencia es violatoria de garantías porque no se ajusta al texto expreso de la ley citada.

Amparo civil en revisión 465/37. Mendoza Manuel. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.