Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 01/12/1938
Tesis
Registro digital: 356399
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/12/1938 00:00
AMPARO, COPIAS PARA LA INTERPOSICION DEL.

Aun cuando es cierto que los artículos 164 y 167 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, interpone el presunto quejoso, la obligación de recabar previamente de las autoridades responsables, copia certificada de la sentencia o resolución que pretende reclamar y de las constancias que se estimen necesarias para la integración del expediente, para el efecto de que sean presentadas con la demanda de garantías, y permite que cuando las copias no estuvieren concluídas oportunamente, por morosidad de la autoridad responsable o por cualquiera otro motivo no imputable al agraviado, se presente la demanda si ellas, también lo es que en dicho ordenamiento, no se fija un término durante el cual deban solicitarse dichas copias, ni menos señala sanción alguna para el caso de que las mismas no se soliciten oportunamente, pues sólo existe el plazo de quince días que la ley señala para la interposición del amparo, y siempre se ha entendido que durante ese término, pueden solicitarse las copias necesarias para la tramitación del juicio constitucional, aun cuando la demanda respectiva se hubiere presentado antes.

Tomo LVIII, página 3355. Indice Alfabético. Amparo directo 759/37. Alvarez de Pardo María. 1o. de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. Ponente: Alfonso Pérez Gasga.


Tomo LVIII, página 2885. Amparo civil directo 723/37. Alvarez Roaro Jesús, sucesión de. 1o de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. Ponente: Alfonso Pérez Gasga.