La ley procesal civil, actualmente en vigor en el Estado de Veracruz, en el capítulo primero, del título cuarto, señala las causas por las que deben excusarse los Magistrados, Jueces o secretarios, dándole a las excusas el carácter de forzosas e imponiendo como una obligación a estos funcionarios, el separarse del conocimiento de los negocios, cuando concurra alguna de aquellas causas y en el capítulo segundo del propio título, confiere a los litigantes el derecho de recusar a tales funcionarios, cuando los mismos no se excusan, de manera que es al interesado a quien incumbe hacer uso del derecho de recusación, cuando se le notifica el auto que declara sin lugar la proposición de excusa, y de no proceder en esa forma, es indudable que no se comete una violación sustancial del procedimiento, con la negativa de excusa.
Amparo civil directo 2878/37. Lovillo viuda de Sánchez Amelia. 1o. de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente