Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356404
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1938 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).

No es verdad que la Ley Procesal Civil del Estado de Jalisco, deje al arbitrio del Juez del conocimiento, la apreciación de la prueba de testigos y que, por lo mismo , el Tribunal de Alzada esté incapacitado para hacer, por su parte, tal apreciación, ya que este tribunal, desde el momento en que conoce en grado del juicio respectivo, está ampliamente capacitado para valorar la prueba testimonial rendida en primera instancia.

Amparo civil directo 3347/38. Arias José María. 2 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.