La disposición de que los documentos que se presenten con la demanda o con la contestación, sean tenidos como prueba, sin necesidad de ulteriores gestiones de los interesados, sólo quiere decir que para que dichos documentos se tomen en cuenta, no es necesario que se ofrezcan como prueba durante la dilación respectiva, pero no que por el sólo hecho de acompañarlos a la demanda, adquieran determinado valor probatorio diverso del de los que se presenten durante el término de la prueba.
Amparo civil directo 7200/37. Barrera Sacramento. 3 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no voto en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.