Si el actor ofrece como prueba y le son admitidas, las actuaciones de un juicio ejecutivo seguido contra el mismo demandado, dichas actuaciones deben estudiarse como si hubieren sido rendidas en el juicio ordinario, porque habiéndose rendido en otro juicio seguido entre las mismas partes y con su intervención, pueden invocarse en el nuevo juicio, sin necesidad de repetirlas, ya que no hay razón para limitar su eficacia al juicio en que fueron recibidas, cuando en el nuevo se debaten las mismas acciones, y cuando su resultado es el mismo, practicadas en un juicio o en otro, ya que su fuerza depende del debate y oposición de las partes y de la observancia de las formalidades establecidas por la ley.
Amparo civil directo 7200/37. Barrera Sacramento. 3 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no voto en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.