La Suprema Corte tiene competencia para decidir un conflicto de acumulación, que surja entre un Juez de Distrito y un Juez del orden común, con motivo de la acumulación de un juicio ordinario o uno de quiebra, conforme a los artículos 104, fracción IV, 105 y 106 constitucionales, según los interpretan diversas ejecutorias pronunciadas por dicho tribunal.
Competencia 38/38. Suscitada entre el Juez Segundo en el Distrito Federal en Materia Civil y el Octavo de lo Civil. 5 de diciembre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.