La disposición que autoriza para hacer el emplazamiento por medio de edictos, cuando se ignora el domicilio del demandado, debe entenderse que tiene aplicación a los casos en que la ignorancia es absoluta, al grado de que resulta imposible la localización de la persona que debe ser notificada.
Amparo civil en revisión 2814/38. Carranza de Aguirre Carmen. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no voto en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.