En cierto que de acuerdo con los artículos relativos del Código Civil del Estado de Coahuila, el domicilio de la mujer es el del marido, pero esto no quita que en circunstancias especiales pueda tenerlo distinto, como en el caso en que los consortes se separen voluntariamente, y dado que el emplazamiento tiene por objeto llamar al juicio a una persona y sujetarla a la jurisdicción de un Juez determinado, es necesario que esa persona tenga conocimiento real y efectivo del procedimiento iniciado en su contra, pues de otro modo es evidente que se le juzga sin ser oída, motivo por el que el emplazamiento hecho por medio de edictos, no obstante que el actor conocía la residencia del demandado, no es legal, y al reconocerlo así el Juez del amparo, no viola las disposiciones legales respectivas, y aplica rectamente la fracción I del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, según la cual, se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa el quejoso, cuando no se le cita al juicio o se le cita en forma distinta de la prevenida por la ley.
Amparo civil en revisión 2814/38. Carranza de Aguirre Carmen. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no voto en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.