Si el quejoso en el amparo no cumple con la prevención que le hace el Juez de Distrito, de señalar los domicilios de los terceros perjudicados, a pesar del apremio correspondiente, y el Juez de Distrito aplaza la audiencia, es improcedente la queja que presente alguno de estos terceros, porque el Juez de Distrito se negó a sobreseer, ya que el daño o perjuicio que al quejoso pueda ocasionar la negativa del Juez de Distrito, es reparable en la sentencia que en el amparo se dicte, en la cual se puede decretar el sobreseimiento y en caso de que entonces el Juez no decrete el sobreseimiento sino que conceda el amparo, se puede recurrir la sentencia en revisión, no llenándose, por tanto, para la procedencia de la queja, el segundo de los requisitos que establece la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Queja en materia civil 491/38. Bustamante Luis Felipe. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.