Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356419
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1938 00:00
FIANZA EN AMPARO, DE QUE DEBE RESPONDER LA.

La Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la fianza debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado, pero no de las prestaciones a que haya sido condenado el agraviado, en el juicio del orden común que dio origen al de garantías y, además, que cuando el efecto de la suspensión consiste en detener por más o menos tiempo la continuación de un juicio ya instaurado, en el cual se demanda una cantidad cierta y determinada y como consecuencia de ella, la suspensión también del cumplimiento de las obligaciones que pueden resultar a la parte demandada, la estimación de daños y perjuicios que la suspensión pueda causar, según las disposiciones relativas de la ley civil y de acuerdo con los principios generales de derecho, debe hacerse computando esos perjuicios en la forma de intereses legales, por todo el tiempo que racionalmente se estime que puede durar la tramitación del juicio de amparo, que se ha estimado que es el de tres años.

Queja en amparo civil 543/38. La Nacional Platanera, S. C. L. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al punto primero decisorio y mayoría de cuatro en cuanto al segundo resolutivo. Disidente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.