Si se reclama en amparo la resolución que manda levantar el embargo de una finca, en un juicio seguido contra un Ayuntamiento, se trata de una contienda entre particulares, en la cual no se perjudican los intereses sociales con la suspensión, pues aunque los bienes sean propiedad del Ayuntamiento, este último litiga como persona moral, sujeto de derechos y obligaciones, discutiendo solamente derechos patrimoniales; y en caso de no concederse la medida, se causaría al quejoso perjuicio de difícil reparación, pues no percibiría oportunamente las rentas y se cancelaría la inscripción del embargo; debiendo exigirse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaron a la parte quejosa.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2702/38. Pérez Zabalgoytia Alejandro y coagraviado. 8 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.