Si se reclama en amparo al orden judicial para que se ponga en posesión de una finca de campo y sus llenos y productos, al síndico de una quiebra, y se comprueba que el juzgado recorrió los linderos de la finca y después dió la posesión de ella y que también después de inventariar el ganado se procedió a hacer entrega de él al síndico, quien manifestó recibirlo en el lugar en que se encuentra, la posesión fue una posesión real y no ficticia, se trata de un acto ejecutado y la suspensión debe negarse.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6107/38. González de Herrejón Luz. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.