Para determinar si procede o no la suspensión del acto reclamado, tratándose de posesión, no es necesario ni debe analizarse el carácter de propietario ni la naturaleza de la posesión que sobre la cosa tiene el quejoso, pues ya sea aquélla a título de dueño o precaria, no debe ser calificada y únicamente debe tenerse en cuenta el hecho de la ocupación por el quejoso.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7034/38. Salgado Jesús I. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.