La suspensión debe concederse contra el embargo de bienes del quejoso para asegurar pensiones alimenticias en un procedimiento judicial al cual es extraño; debiendo exigirse fianzas para garantizar los perjuicios que se puedan causar al tercero perjudicado.
Amparo 7101/38. Ordaz Carlos. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1916. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8430/36. Ramírez Leonarda. 5 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.